El SARE y el cobro ilegal de las licencias / certificados de funcionamiento.

El SARE, las licencias de funcionamiento y el choque con la Ley de Coordinación Fiscal

El Sistema de Apertura Rápido de Empresas (SARE) es un sistema que se encuentran dentro del programa de impulso de la mejora regulatoria, con ello se pretende sistematizar los tramites de funcionamiento que requiere un negocio para poder obtener su permiso en al menos 72 horas, con ello simplificando los tramites requeridos.

Lamentablemente muchos gobiernos estatales y municipales hacen de este derecho que es libre, una obligatoriedad, haciendo que este cobro de piso, como vulgarmente se le conoce, sea cobrado, ya que no es un derecho de cobro, establecido gracias al Sistema de Coordinación Fiscal de la Nación, en la que se establece que cualquier Estado de la Republica que tenga la intención de integrarse al Sistema de Coordinación, deberá de dejar de cobrar ciertos derechos a la ciudadanía, de entre ellos, el cobro de las licencias o certificados de funcionamiento. 

Veamos a continuación como está este asunto.


En primer lugar, como ya les mencioné anteriormente si los Estados y sus respectivos Municipios, que desean integrarse en el sistema de Coordinación Fiscal de la Nación. estos deben dejar de cobrar ciertos derechos que la misma ley indica, como por ejemplo:


Artículo 10-A.- Las entidades federativas que opten por coordinarse en derechos, no mantendrán en vigor derechos estatales o municipales por:
Fe de erratas al párrafo DOF 15-04-1982. Reformado DOF 31-12-1987, 28-12-1989

I.- Licencias, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, en general concesiones, permisos o autorizaciones, o bien obligaciones y requisitos que condicionen el ejercicio de actividades comerciales o industriales y de prestación de servicios. Asimismo, los que resulten como consecuencia de permitir o tolerar excepciones a una disposición administrativa tales como la ampliación de horario, con excepción de las siguientes:
Párrafo reformado DOF 03-12-1993.

Esta misma Ley nos indica el claro ejemplo de la ilegalidad del cobro de las licencias y/o certificados de funcionamiento, que es como actualmente lo disfrazan las autoridades, para que puedan seguir obteniendo mas recursos de los que la federación ya les envía, por lo que es ilegal. 

Ahora bien, quizás en muchos Estados o Municipios, en sus leyes de ingresos manejan a su antojo el cobro de este derecho y lamentablemente muchos comerciantes de micro, pequeñas, medianas y grandes empresas desconocen, pero que deberían de saberlo y por ende, comentar que una Ley o Reglamento Municipal o Estatal, no puede estar por encima de la Ley de Coordinación Fiscal y Disciplina Financiera, es decir bueno pues si quieres seguir cobrando las dichosas licencias de funcionamiento, pues salte a groso modo de este Sistema de Coordinación Fiscal, pero obviamente ningún Estado o Municipio en su gobierno no está tonto para hacerlo, ya que el mismo Sistema de Coordinación indica cuales son los beneficios de estar dentro de este, como por ejemplo lo reza el articulo 2 que dice: 

Artículo 2o.- El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 20% de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.
Párrafo reformado DOF 26-12-1990, 15-12-1995

La recaudación federal participable será la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por dichas contribuciones y excluyendo los conceptos que a continuación se relacionan (simplificado):

1- ISR.
2.- ISR por sueldos y salarios.
3.- Artículos 268, 269 y 270 de la Ley Federal de Derechos.
4.- Los incentivos que se establezcan en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal.
5.- ISAN.
6.- Impuesto especial sobre productos y servicios.
7.- La recaudación obtenida en términos de lo previsto en los artículos 2o., fracción II, inciso B) y 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
8.- Las cantidades que se distribuyan a las entidades federativas de acuerdo con lo previsto en los artículos 4o.-A y 4o.-B de esta Ley.
9.- El excedente de los ingresos que obtenga la Federación por aplicar una tasa superior al 1% a los ingresos por la obtención de premios a que se refieren los artículos 138 y 169 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y
10.- Impuesto sobre hidrocarburos.

A verdad, eso si no lo sabías, imagínate todo el recurso obtenido de la nación cuando se reparte entre los Estados y Municipio a través de este sistema, y aun así quieren seguir cobrando licencias de funcionamiento o certificados de funcionamiento, como sea, ahora puedes conocer el por qué de la ilegalidad de este cobro como vulgarmente se considera "cobro de piso".

Y que puedes hacer para que no te lo cobren.

Si bien es un hecho que los Estados y Municipios a través de los órganos de fiscalización, reglamento o normatividad, mandan a sus lagartos servidores públicos a que vaya a que incentiven a manera de presión a las personas para que paguen este derecho ilegal, lo que puedes hacer para que no te agarren en la movida, es lo siguiente:

1.- Imprimir la Ley de Coordinación Fiscal, en el cual está fundamentado la ilegalidad de este cobro.

2.- Imprimir la Ley donde indica la fecha en la que se inscribió tu Estado y desde luego tu Municipio al Sistema de Coordinación, lo puedes buscar aquí:

3.- Si bien a modo de presión pueden hacerte que el personal de reglamento y fiscalización te invite a que vayas al Ayuntamiento a pagar o a aclarar este punto, te comento que lo que debes hacer es un oficio donde indicas que no pagarás este documento por estas razones que indica este articulo y en ello llevar dos copias o impresiones y que te sellen y te firmen el acuse. A los servidores públicos les da miedo los oficios y mas si hay que sellar y firmar, por que esto es como un arma que se puede utilizar mas adelante en caso de demandas y que por muy escueta que este la solicitud, llevan de perderla. Ya que no pueden negarse a recibir la solicitud, ya que el Articulo 5 de la Constitución Política obliga a través del derecho de petición a recibirla, (también puedes fundamentar este ultimo). Así que este es un punto que te comparto. 

4.- Posiblemente en determinado momento requieras de pagar otros derechos para tus negocios que son de importancia, por ejemplo remodelarlo, verificar los asuntos de seguridad con protección civil, etc., pero debes tener en cuenta que no pueden condicionarte estos pagos de derechos con el cobro de la licencia de funcionamiento, es decir que los pagos de derechos deben ser independientes y no por el hecho de que pagues el derecho de remodelación por así decirlo, tengas que pagar la licencia de funcionamiento, es decir condicionar otros derechos, eso es malísimo e ilegal. Lleva siempre tu oficio, recuerda que los oficios son un arma de destrucción para el gobierno, y a los servidores públicos no les gusta. Así que o el oficio o demándalos, o ampárate, en cualquier caso la llevas de ganar.

Asimismo la ley de Coordinación Fiscal, en su articulo 11-A, establece lo siguiente:

Artículo 11-A.- Las personas que resulten afectadas por incumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de las de coordinación en materia de derechos podrán presentar recurso de inconformidad ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento o, en su caso, a partir de la fecha de pago de la contribución que corresponda. No procederá la interposición del recurso de inconformidad cuando se refiera a la interpretación directa del texto constitucional.
Párrafo reformado DOF 26-12-1990, 21-12-2007

Así que puedes seguir ilustrándote en la Ley de Coordinación Fiscal, que tiene mucha tela de donde cortar y como apoyarte para que los gobiernos dejen de cobrar algo ilegal. 

¿Y entonces el SARE es ilegal?


No es o era ilegal, aún con las nuevas reformas en la que se deroga la Ley de Mejora Regulatoria, en donde se encuentra este programa vinculado, posiblemente también se elimine, en primera instancia, ya que la LMR será remplazada por la Ley Nacional de Simplificación y Digitalización, la cual es una iniciativa de la presidenta Sheinbaum, que es otro asunto mas extenso, y que lo puedes investigar, pero regresando al tema, existe posibilidad de que el SARE sea eliminado, y si es ilegal o no, en la actualidad existe la forma en la que es legal, en el aspecto a que se encuentra regulado en la Ley o los reglamentos de Mejora Regulatoria, lo que es ilegal, es el cobro, es decir si en verdad los Estados y Municipios quisieran un control de los establecimientos, pues no les cuesta absolutamente nada entregar una licencia o certificado de funcionamiento de manera gratuita, no existe el motivo de tributar un derecho que a fin de cuentas está trabado por una Ley Federal. Si tanto quieren los municipios avanzar en la simplificación de tramites y servicios como lo indica la Ley de Mejora Regulatoria, está bien, hazlo, pero eso si no cobres.

Referncias:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCF.pdf

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