Infracciones de Transito Vehicular.

Infracciones de Transito Vehicular.

Infracciones sin portar documentación.

– al conductor de todo vehículo automotor, acoplado y semi-acoplado o motocicleta que circule sin póliza de seguro vigente.

-al conductor que maneje sin portar licencia.

-al conductor y/o propietario que circule sin placa, engomado y / o tarjeta de circulación.

-al conductor particular que se estacione en paradas autorizadas al transporte publico.

-al manejar con licencia vencida.

-al pasajero y/o conductor que no use casco protector al viajar en motocicleta u otra unidad similar.

-al que maneje sin portar licencia.

-al conductor que transporte niño menores de 10 años en el asiento del copiloto.

-al conductor que no proporcione cuando así se lo solicite el agente, la licencia, permiso y/o tarjeta de circulación.

Infracciones por falta.

-al pasajero que no use el cinturón de seguridad en los vehículos.

-al conductor que no utilice el cinturón de seguridad.

-al pasajero y/o conductor que no use casco protector al viajar en motocicleta u otra unidad similar.

-al conductor que circule sin espejo retrovisor y el lateral izquierdo o con el parabrisas dañado que impida la correcta visibilidad.

-al conductor de todo vehículo automotor que circule con el escape libre sin dispositivo de silenciador y demás señalados en el mismo precepto la ley y reglamento.

-conducir sin luces delanteras, traseras, indicadoras de frenados, direccionales y/o reversa.

-al conductor que use en las ventanillas laterales traseras y medallón un polarizado que no permita distinguir a los pasajeros del vehículo a corta distancia.

-al conductor que porte en el parabrisas del vehículo y las ventanillas del conductor y su acompañante de su extrema derecha polarizado.

Infracciones sin respetar.

-al conductor de vehículo que no respete el señalamiento cuando este indique el sentido de la circulación o circule en sentido contrario.

-al conductor que de vuelta prohibida en u en avenidas de alta circulación.

-al conductor que no respete los señalamientos e indicaciones de las autoridades de transito.

-al conductor que se estacione formando doble fila con otro vehículo.

-al conductor que se estacione en los lugares para ascenso y descenso para discapacitados tales como rampas o en áreas de estacionamiento destinados para ellos.

-al conductor que se estacione en cualquier sitio donde lo prohíban las autoridades o las señales de transito.

-al conductor que se estacione sobre una zona peatonal o áreas verdes.

-al conductor de vehículo de servicio publico de transporte de pasajeros que permita que personas asciendan y desciendan del vehículo en lugares que no estén autorizados para este fin.

-al conductor que se estacione cuando en una calle exista una obstrucción de cualquier tipo y al estacionarse se impida la libre circulación del transito.

-a los usuarios de vehículos de carga que no respeten los sitios, horas y demás condiciones en que de acuerdo con lo que disponga la autoridad de transito deban efectuarse sus operaciones.

-al conductor que no proporcione cuando así se lo solicite el agente, la licencia, permiso y/o tarjeta de circulación.

Infracciones al conducir

-al conductor de vehículo que no respete los limites de velocidad señalados.

-al conductor que porte en el parabrisas o ventanillas del vehículo rótulos, carteles u objetos que obstaculicen la visibilidad del conductor así como transportar paquetes, bultos o cualquier carga o elemento que impidan la visibilidad.

-al conductor que no se detenga ante la luz roja de un semáforo.

-al conductor que utilice equipo o dispositivos auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido que entorpezcan la audición en ambos oídos, así como aparatos electrónicos o de comunicación cuando distraigan su atención y limiten la maniobra del vehículo con ambas manos.

-al conductor que de vuelta prohibida en u en cualquier lugar donde la visibilidad del conductor este limitada.

-a todo usuario de vehículo que no conserve la distancia prudente del vehículo que le antecede.

-al conductor que ocasione un accidente de transito.

-al conductor del vehículo que al rebasar no lo haga con la debida precaución y sobre el carril izquierdo del o los vehículos que lo anteceden.

-al conductor que use el equipo de audio de un vehículo de tal forma que su volumen contamine el medio ambiente u ocasiones molestias a las demás personas.

-al conductor de vehículo que no respete el señalamiento cuando este indique el sentido de la circulación o circule en sentido contrario.

-al conductor de vehículo publico de transporte de pasajeros que permita que personas ascienda o descienda del vehículo en lugares que no estén autorizado para este fin.

-todo vehículo que circule con las placas fuera de los sitios destinados para tal fin y ocultas.

-al conductor que entorpezca la circulación al detener o estacionase en doble fila.

-al conductor que pase sobre una doble raya continua, bollas o transite sobre la linea divisionaria que demarca los carriles.

-al conductor que porte en el parabrisas del vehículo y las ventanillas del conductor y su acompañante de su extrema derecha polarizado.

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